Ley de "Autoamnistía": con prisa, pactada y sin aval ciudadano

La ley de amnistía fue el resultado de un acuerdo del gobierno español con los propios partidos “beneficiarios” de la norma, lo que evidencia su carácter de “autoamnistía”, al no responder a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea. Han usado un instrumento de reconciliación como moneda de cambio.

26 de jun. de 2025

Sobre la sentencia del TC relativa a la amnistía a los líderes del “procés”, Volt España reafirma su respeto tanto a las resoluciones judiciales como al imperio de la Ley y al uso de este tipo de legislación como instrumento para lograr el acuerdo entre las partes.

¿Por qué hablamos de autoamnistía?

Volt España debe indicar que la ley de amnistía fue el resultado de un acuerdo del gobierno español con los propios partidos “beneficiarios” de la norma, lo que evidencia su carácter de “autoamnistía”, al no responder a un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea. En este sentido, compartimos el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Comisión Europea, que critica las autoamnistías dirigidas a blindar “ad personam” a determinadas autoridades políticas, al considerarlas contrarias al Estado de Derecho y los valores europeos.

Además, en contra de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, la ley de amnistía se aprobó por un procedimiento de urgencia, lo que evitó tanto el debate público necesario como los informes convenientes de órganos consultivos. En definitiva, una amnistía “ad hoc”, motivada por situaciones particulares y fines políticos partidistas, resulta contraria al Estado de Derecho y a principios de Derecho comunitario, tales como los de igualdad y transparencia.

Vulneración de la Igualdad

Además, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales algunos puntos de la norma, como por ejemplo, el art. 1.1:

No obstante, el Tribunal declara inconstitucional el artículo 1.1 de la ley por omisión, en la medida en que excluye de su ámbito de aplicación a quienes, en el mismo contexto y período, actuaron para oponerse al movimiento secesionista catalán. A juicio de la sentencia, dicha exclusión carece de una justificación objetiva y razonable, contradice la finalidad de reconciliación que persigue la ley y vulnera la cláusula de igualdad ante la ley. La consecuencia de esta declaración no es la nulidad del precepto, sino su interpretación conforme, en el sentido de que también deben ser amnistiadas las conductas dirigidas a rechazar el "procés", siempre que reúnan los demás requisitos establecidos legalmente.

Una Amnistía debe entenderse como un punto y aparte con perdón mutuo consensuado, y la parcialidad que critica el TC demuestra que dicha Ley se diseñó como moneda de cambio política y no como verdadera herramienta de solución del conflicto, que se supone es el objetivo principal de una norma de este tipo.

Defendemos el uso de la Ley de Amnistía como elemento que favorezca el diálogo entre las partes, pero no como moneda de cambio para conseguir los votos necesarios para sacar adelante una investidura. Ley de Amnistía sí, pero autoamnistía; no.