Política sobre los Ascensos del Poder Judicial y Reforma CGPJ
En Volt Europa se parte de una única y clara premisa: “Volt quiere que los Estados Europeos «inteligentes» garanticen un acceso sin fricciones a sistemas jurídicos y organismos de aplicación de la ley humanos, justos, transparentes, responsables y eficientes. Volt también tiene una política de tolerancia cero hacia la corrupción; la captura del estado, cuando los intereses privados dictan la política estatal. Estos comportamientos son contrarios a los propios valores europeos y provocan importantes pérdidas de recursos públicos y privados. Para alcanzar este objetivo, es necesario: (1) revisar y mejorar el sistema judicial (…)”
Desde Volt creemos que la cúpula judicial española se está politizando por los partidos políticos y esto está perjudicando a su independencia. Es necesario un gran acuerdo para la reforma de la Ley General del Poder Judicial entre las fuerzas políticas que vaya en la dirección de evitar situaciones de bloqueo político como las actuales y que aumenten la independencia de órgano de gobierno judicial.
En Volt estamos convencidos de que la mayoría de 3/5 contemplada en la legislación vigente para la renovación de los vocales del CGPJ no es garantía, como se ha demostrado, de “despolitización” del órgano judicial” y por ello compartimos la necesidad de un gran pacto de estado para reformar la ley del Poder Judicial respetando la independencia de los jueces en los nombramientos hechos por políticos y garantizando la pluralidad y despolitización en los nombramientos de las organizaciones judiciales.
Por ello, se propone:
>>Reformar el Consejo General del Poder Judicial:
Fomentar y buscar la consecución de un CGPJ que cumpla tres condiciones mínimas:
Que el ejecutivo no controle la actividad de los jueces y les conmine a acatar, de forma directa o indirecta, sus mandatos;
Que el órgano en sí también rinda cuentas de su labor a la ciudadanía, pues a su servicio está y por ella es financiada su actividad;
Que el órgano no traslade a su seno las disputas de intereses partidistas y gestione el sistema con rigor, transparencia, eficacia y honestidad
Modificar las funciones del Consejo General del Poder Judicial con vistas a que no tengan capacidad decisoria sobre cargos jurisdiccionales tales como magistrados del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o sus
Establecer la elección sucesiva de los miembros del CGPJ, de forma similar a la que se realiza en el Tribunal Constitucional, con vistas a garantizar un mínimo de continuidad en su
Establecimiento de un conjunto de requisitos que permita a Jueces, Magistrados y otros juristas aspirar a formar parte del
Constitución de una Comisión Técnica, con participación de las asociaciones de jueces, universidades y colegios de abogados, que se encargue de revisar currículum y pueda hacer entrevistas psico-técnicas de selección. Esta Comisión elegiría de entre los candidatos a todos los vocales, para su posterior ratificación por el Congreso de los Diputados por una mayoría de 2/5.
Esta Comisión no permanente estará compuesta por un número impar de miembros, al menos 5, representando Asociaciones de Jueces, Universidades y Colegios de Abogados, que se encargue de revisar currículum y pueda hacer entrevistas psico-técnicas de selección. De la selección de la comisión y el procedimiento en atención a principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad se podría encargar el Defensor del Pueblo. No cabe que en la comisión haya personas afiliadas a un partido político.
Elección del CGPJ mediante un sistema mixto: primeramente, 12 vocales que proceden de la judicatura en activo; en segundo lugar, los 8 restantes vocales serían elegidos de entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años en ejercicio por una Comisión técnica.
El presidente del CGPJ será elegido por el propio órgano, pero este no será el presidente del Tribunal
En caso de que una parálisis política imposibilitara la elección de los vocales, la Comisión Técnica elegiría de manera provisional a los vocales del En este sentido, existiría la obligación de realizar una votación cada 3 meses para elegir a dichos vocales.
Como medidas provisionales, se apoyaría que se nombrase a un CGPJ provisional y con mandatos y funciones reducidos, hasta que, o bien se reforme la LOPJ para establecer el sistema propuesto hasta aquí, o bien hasta que exista un acuerdo parlamentario que permita hacerlo conforme al procedimiento vigente para posteriormente reformar la LOPJ y establecer nuestro
>>Reforma del nombramiento del fiscal general del Estado:
Modificar la Ley para que el fiscal general del Estado no sea elegido por el Gobierno, sino por las Cámaras Legislativas, con vistas a que este cargo realmente represente de manera más directa el “interés público” a cuya defensa está
>>Reforma en el sistema de ascensos de los jueces y magistrados:
Derivado de la propuesta de supresión de la facultad decisoria del CGPJ en materia de ascensos de los Jueces y Magistrados, hay que tener claro que el problema de la supuesta independencia judicial española no reside tanto en la reciente polémica política sobre la elección – también política – de los vocales del Consejo General del Poder judicial, sino de sus atribuciones en la elección de la “élite política”, ya que los altos cargos judiciales dependen discrecionalmente de él, y, por tanto, de la voluntad política.
Como problema derivado de estos nombramientos discrecionales está que la legislación española permite (tácitamente) el paso de la Justicia a la política y viceversa – fenómeno de puertas giratorias político-judiciales – en tanto que, si el juez que pretende acceder a los altos cargos en cuestión ha de pasar por un juicio de evaluación política, no es de extrañar que la independencia de este se vea comprometida puesto que el juez habría de complacer de alguna forma a los partidos que pueden promocionarle (magistratura del Tribunal Constitucional, Ministerios, Consejerías, etc.)
Por ello, una propuesta valiente es, sin tapujos, eliminar toda referencia a él en dichos procesos selectivos.
Proponemos, en relación con el anterior apartado de propuestas, que el presidente del Tribunal Supremo sea nombrado íntegramente entre los propios Jueces y Magistrados.
>>Postura respecto del nombramiento del Tribunal Constitucional:
No hemos de olvidar que este órgano no se enmarca expresa o propiamente dentro de ninguno de los Poderes del Estado. Así, la función principal del TC es interpretar y hacer aplicar la Constitución, siendo esta representación máxima de la soberanía de la sociedad, y, por lo tanto, de su orientación política. Así pues, parece lógico entender que los profesionales (si bien jurídicos) que integran este máximo Tribunal, representen a la sociedad, aunque sea indirectamente, lo que se consigue, precisamente, con su elección por parte de órganos esencialmente políticos (por cuanto estos representan democráticamente a la sociedad).
Esto es, se entiende respetuoso con la democracia y nuestra Constitución el actual sistema de elección del Tribunal Constitucional.